¿Cuáles son los dos límites que aplican al PPR?

El Art. 151, fracción V de la Ley del ISR establece que puedes deducir las aportaciones a tu plan personal de retiro (PPR), pero establece dos límites simultáneos. El que aplica en tu caso es el que resulte menor de los dos:

  • El 10% de tu ingreso acumulable anual — el que declaras ante el SAT, antes de deducciones.
  • $213,973.20 — equivalente a 5 veces el valor anual de la UMA para 2026 ($42,794.64 × 5), según dato publicado por el INEGI.

La mayoría del contenido fiscal publicado en México presenta únicamente el segundo límite ($213,973.20) como si aplicara a todos por igual. Eso es incompleto. Para quien gana menos de $2,139,732 al año, el 10% del ingreso es siempre el límite real, porque ese 10% resulta menor que $213,973.20.

¿Cuánto puedo deducir según mi ingreso anual?

La siguiente tabla muestra el tope real según distintos niveles de ingreso anual acumulable. Todos los valores son para el ejercicio fiscal 2026, con UMA vigente según INEGI.

Ingreso anual acumulable10% del ingresoTope real (el menor)Regla que limita
$400,000$40,000$40,00010% del ingreso
$800,000$80,000$80,00010% del ingreso
$1,200,000$120,000$120,00010% del ingreso
$1,800,000$180,000$180,00010% del ingreso
$2,139,732$213,973$213,973Punto de cruce
$3,000,000$300,000$213,9735 UMA ($213,973.20)

Fuente: UMA 2026 anual $42,794.64 × 5 = $213,973.20 (INEGI). El punto de cruce donde ambos límites coinciden es $213,973.20 ÷ 10% = $2,139,732 de ingreso anual acumulable.

¿El PPR compite con mis gastos médicos, hipoteca o colegiatura?

No. La Ley del ISR establece tres topes que operan en paralelo, no de forma acumulada. Aprovechar uno no reduce lo que puedes deducir por los otros.

Tope A — PPR y aportaciones complementarias

Art. 151, fr. V LISR

El menor entre el 10% de tu ingreso acumulable anual y $213,973.20.

Expresamente excluido del límite global por el último párrafo del mismo artículo.

Tope B — Deducciones personales generales

Art. 151, último párrafo LISR

El menor entre el 15% de tus ingresos totales y $213,973.20.

Aplica a: gastos médicos, dentales, hospitalarios, intereses hipotecarios, funerales, donativos.

Tope C — Cuenta de Ahorro Especial (CEA)

Art. 185 LISR

Límite fijo: $152,000, independiente de la UMA y del ingreso.

Producto distinto al PPR, con su propio fundamento legal. No compite con los topes A ni B.

¿Qué dice exactamente el Art. 151 LISR?

El último párrafo del Art. 151 establece el límite global de deducciones personales y, al final, explicita que ese límite no aplica a la fracción V (PPR). Esta exclusión es la base legal del Tope A independiente:

“El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI y VII de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del quince por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las deducciones a que se refiere la fracción V de este artículo.”

Art. 151, último párrafo, Ley del Impuesto Sobre la Renta — Cámara de Diputados de México. Consultado: 10 de agosto de 2026. Verificar vigencia antes de tomar decisiones fiscales.

La clave está en la frase final: “Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las deducciones a que se refiere la fracción V”. Esa fracción es la que cubre los planes personales de retiro y las aportaciones complementarias al sistema de ahorro para el retiro. Por eso el PPR tiene su propio tope (Tope A), separado del que limita gastos médicos, hipoteca y donativos (Tope B).