¿Qué tienen en común el PPR y las aportaciones voluntarias a Afore?

Tanto el plan personal de retiro (PPR) de aseguradora como las aportaciones voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro de una Afore califican para la misma deducción: la del Art. 151, fracción V de la LISR.

El límite que aplica a ambos por igual es el menor entre:

  • El 10% de tu ingreso acumulable anual
  • $213,973.20 (5 UMA anuales 2026, fuente: INEGI)

Este tope es compartido: si aportas $80,000 a tu PPR y $40,000 a Afore voluntaria en el mismo ejercicio, la deducción total entre ambos es $120,000, sujeto al tope que corresponda a tu ingreso.

¿Cuáles son las diferencias entre las tres opciones?

CriterioPPR AseguradorAfore VoluntariaInversión Gravada
Fundamento legalArt. 151 fr. V LISRArt. 151 fr. V LISRNo aplica
Deducibilidad ISRSí (mismo tope)No
Tope de deducciónMenor(10% ingreso, $213,973.20)Comparte el mismo tope con el PPRNo aplica
Componente de seguroPuede incluirlo (vida, invalidez)NoNo
ReguladorCNSFCONSARCNBV
Rendimientos al retiroGravados (ISR anual)
Comisiones

— dato no disponible en esta versión. Consulta el prospecto del producto o la institución.

¿El tope de $213,973.20 aplica por separado a cada instrumento?

No. El tope del Art. 151 fr. V es único y compartido entre todos los instrumentos que califican bajo esa fracción. Si combinas PPR de aseguradora con Afore voluntaria, el total de las dos aportaciones no puede exceder el tope que corresponda a tu ingreso.

Lo que sí es independiente es que este tope no compite con tus deducciones por gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos ni colegiaturas. El Art. 151 último párrafo excluye expresamente la fracción V del límite general de deducciones personales.