¿Qué es el Art. 151 fr. V y a qué instrumentos aplica?
La fracción V del Art. 151 de la Ley del ISR permite deducir las aportaciones realizadas a:
- Planes personales de retiro (PPR) de aseguradoras reguladas por CNSF
- Subcuentas de aportaciones voluntarias de Afores reguladas por CONSAR
- Aportaciones complementarias de retiro al sistema de ahorro para el retiro
El tope de deducción es el menor entre:
- 10% del ingreso acumulable anual del contribuyente
- $213,973.20 — equivalente a 5 UMA anuales 2026 (INEGI)
Este tope está excluido del límite general de deducciones personales por el último párrafo del propio Art. 151. No compite con gastos médicos, hipoteca, colegiaturas ni donativos.
¿Qué es el Art. 185 y qué regula exactamente?
El Art. 185 de la LISR regula la deducción de aportaciones a la Cuenta de Ahorro Especial (CEA). A diferencia del Art. 151 fr. V, el tope de la CEA es un monto fijo que no depende del ingreso del contribuyente ni de la UMA:
- Tope CEA: $152,000 anuales (fijo, independiente de UMA e ingreso)
- Fundamento: Art. 185 LISR
¿Cuáles son las diferencias clave entre ambos artículos?
| Criterio | Art. 151 fr. V (PPR / Afore) | Art. 185 (CEA) |
|---|---|---|
| Tope de deducción | Menor(10% ingreso, $213,973.20) | $152,000 fijo |
| Depende del ingreso | Sí (límite del 10%) | No |
| ¿Excluido del límite general? | Sí (último párrafo Art. 151) | Sí (independiente) |
| Instrumentos que aplican | PPR asegurador, Afore voluntaria | CEA calificada bajo reglas SAT |
| Regulador del instrumento | CNSF (PPR) / CONSAR (Afore) | — |
| ¿Acumulables entre sí? | Sí — son independientes | Sí — son independientes |
¿Qué dice exactamente la ley en cada artículo?
Art. 151, fracción V (extracto aproximado — verificar texto vigente en la fuente):
“[…] Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o a los planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el diez por ciento del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio de que se trate y el equivalente a cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.”
Art. 151, fr. V, LISR — Cámara de Diputados de México. Consultado: 10 de agosto de 2026. Verificar texto vigente antes de tomar decisiones fiscales.
Art. 185 (extracto aproximado — verificar texto vigente en la fuente):
“[…] Las personas físicas podrán efectuar la deducción de las aportaciones que realicen a las cuentas de ahorro especiales que establezcan conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que el contribuyente no retire el total de las aportaciones y el rendimiento que hubiere obtenido durante el transcurso del año de que se trate. El monto total de las aportaciones no podrá exceder de $152,000.00 al año.”
Art. 185, LISR — Cámara de Diputados de México. Consultado: 10 de agosto de 2026. Verificar texto vigente antes de tomar decisiones fiscales.