¿La retención es del 20% o del 35%?

Circula ampliamente la cifra del 35% como la retención que aplica al retirar anticipadamente un PPR. Es incorrecta.

  • El Art. 145, tercer párrafo de la LISR establece una retención del 20% sobre el monto del retiro, como pago provisional de ISR. Es la institución (aseguradora o casa de bolsa) quien la aplica y la entera al SAT.
  • El 35% es la tasa marginal máxima del ISR conforme a la tarifa del Art. 152. Es el impuesto que podría resultar al acumular el retiro a los demás ingresos del ejercicio — no la retención que aplica la institución.
  • Consecuencia práctica: si tu tasa marginal real es menor al 20%, puedes recuperar parte de lo retenido al presentar tu declaración anual. Si es mayor al 20%, pagarás la diferencia.

“Las instituciones de seguros que efectúen pagos por rescates de planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de esta Ley, efectuarán una retención del 20% sobre el monto del rescate.”

Art. 145, tercer párrafo, LISR (extracto aproximado) — Cámara de Diputados de México. Consultado: 13 de agosto de 2026. Verificar texto vigente antes de tomar decisiones fiscales.

¿Qué consecuencias fiscales tiene el retiro anticipado de un PPR?

Cuando deduces aportaciones al PPR bajo el Art. 151 fr. V de la LISR, la ley establece condiciones de permanencia. Si retiras esos fondos antes de cumplirlas, la consecuencia fiscal principal es:

  • Los montos que habías deducido de ISR en años anteriores se convierten en ingreso acumulable en el ejercicio en que realizas el retiro.
  • La institución aplica una retención del 20% sobre el monto cobrado, como pago provisional de ISR, conforme al Art. 145, tercer párrafo de la LISR.
  • Puedes acreditar esa retención contra tu ISR anual al presentar declaración. Si tu tasa marginal es menor al 20%, te generará saldo a favor.

En términos prácticos: si dedujiste $100,000 en ejercicios anteriores y los retiras anticipadamente, ese $100,000 se suma a tus ingresos del año del retiro y pagas ISR sobre esa cantidad, más el rendimiento generado. El requisito de permanencia del PPR no es un plazo de años. El Art. 151, fracción V de la LISR establece que los recursos deben destinarse exclusivamente a ser utilizados cuando el titular llegue a los 65 años, o en casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado conforme a las leyes de seguridad social.

¿Cuál es el tratamiento fiscal según la situación del retiro?

SituaciónConsecuencia fiscalFundamento
Retiro antes de los 65 años (sin excepción)Monto deducido se acumula como ingreso; retención del 20% por la instituciónArt. 151 fr. V LISR + Art. 145 tercer párrafo LISR
Invalidez o incapacidad (leyes de seguridad social)Posible exención (requiere documentación oficial)Art. 151 fr. V LISR
Retiro a los 65 años o más (una sola exhibición)Puede existir exención según Art. 93 LISR; monto y condiciones a confirmar con contador según años de contribuciónArt. 93 LISR
Retiros parciales o periódicos al cumplir requisitosPuede existir exención según Art. 93 LISR; monto y condiciones a confirmar con contador según años de contribuciónArt. 93 LISR
Rendimientos generados por el PPR (retiro anticipado)ISR proporcional sobre el monto cobrado; retención del 20% provisionalArt. 151 fr. V + Art. 145 tercer párrafo LISR

¿Qué tratamiento fiscal aplica si retiro el PPR cumpliendo los requisitos?

El tratamiento fiscal del retiro al cumplir los requisitos de permanencia depende de cómo aplique el Art. 93 de la LISR a tu caso y de tus años de contribución al plan. Consúltalo con un contador antes de tomar la decisión.

¿Qué establece la ley sobre la permanencia del PPR?

El Art. 151 fr. V de la LISR establece directamente las condiciones de permanencia del PPR. Los recursos deben destinarse exclusivamente a:

  • Ser utilizados cuando el titular llegue a los 65 años de edad (condición establecida en el Art. 151 fr. V de la LISR).
  • O en casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado conforme a las leyes de seguridad social (excepción establecida en el mismo artículo).

El Reglamento de la LISR regula aspectos operativos adicionales del rescate anticipado. Antes de contratar o rescatar un PPR, es indispensable revisar las Condiciones Generales de la póliza para entender cómo el producto específico implementa estos requisitos legales.

¿Qué dice exactamente el Art. 151 fr. V sobre el retiro anticipado?

“[…] cuando los recursos invertidos en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que éstos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, el retiro se considerará ingreso acumulable en el año en que éste se perciba, sin perjuicio de que dicho ingreso se acumule al de los demás ingresos del contribuyente en ese año.”

Art. 151, fr. V, LISR (extracto aproximado) — Cámara de Diputados de México. Consultado: 10 de agosto de 2026. Verificar texto vigente antes de tomar decisiones fiscales.