¿Cuáles son los dos límites y cuál aplica?

El Art. 151, fracción V de la LISR establece que la deducción de aportaciones a un PPR tiene dos topes simultáneos: el monto deducible es el menor entre los dos.

  • Tope A — 10% del ingreso acumulable anual: varía con tu ingreso. A mayor ingreso, mayor tope. Para alguien con $600,000 al año es $60,000; para alguien con $1,500,000 es $150,000.
  • Tope B — 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026): es fijo. No cambia con el ingreso. Es el techo absoluto que la ley establece como máximo independientemente del ingreso.

La ley exige tomar el menor de los dos. Para la mayoría de los contribuyentes, el 10% es siempre menor que $213,973.20 — por eso el Tope B no llega a aplicar en la práctica. Solo aplica el Tope B cuando el ingreso anual es tan alto que el 10% supera los $213,973.20.

Adicionalmente, el último párrafo del Art. 151 de la LISR exceptúa expresamente a la fracción V (PPR) del límite global que aplica al resto de deducciones personales. Esto significa que el PPR no compite con el tope de gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos ni colegiaturas.

¿Dónde está el punto de cruce entre ambos?

El punto en el que el 10% del ingreso iguala a las 5 UMA es un ingreso acumulable anual de $2,139,732. Por debajo de esa cifra, el 10% siempre da un número menor que $213,973.20 y es el límite real. Por encima, el 10% supera $213,973.20 y las 5 UMA se convierten en el techo.

La siguiente tabla muestra qué límite aplica en cada rango de ingreso:

Ingreso anual10% del ingreso5 UMA anualesLímite realRegla que aplica
$300,000$30,000$213,973.20$30,00010%
$600,000$60,000$213,973.20$60,00010%
$1,000,000$100,000$213,973.20$100,00010%
$1,500,000$150,000$213,973.20$150,00010%
$2,139,732$213,973$213,973.20$213,973Punto de cruce
$3,000,000$300,000$213,973.20$213,973.205 UMA

UMA anual 2026: $42,794.64 (fuente: INEGI). 5 UMA anuales: $213,973.20. El punto de cruce es el ingreso en el que 10% del ingreso = 5 UMA, equivalente a $2,139,732.

¿Por qué circulan cifras distintas para el mismo tope?

En 2026 circulan publicaciones que reportan el tope del PPR como $206,367.60, $206,480 o $208,725. Ninguno de esos valores corresponde a la UMA vigente en 2026.

La causa en casi todos los casos es la misma: se calculó el tope usando la UMA de 2025 ($41,273.52 anual) en vez de la de 2026 ($42,794.64 anual).

Año de la UMA usadaUMA anualTope resultante (5 UMA)
2025 (incorrecto para 2026)$41,273.52$206,367.60
2026 (correcto)$42,794.64$213,973.20

La diferencia es de $7,605.60 — dinero que el contribuyente cree que no puede deducir cuando sí puede, si su ingreso lo permite. Para quien tiene un ingreso de $2,200,000 (por encima del punto de cruce), usar el tope incorrecto significa perder esa deducción adicional en la declaración.

La UMA la publica el INEGI cada año, y el nuevo valor entra en vigor el 1 de febrero. Para verificar el valor vigente en cualquier momento, consulta inegi.org.mx/temas/uma.

¿Qué pasa si aporto más de mi límite?

No hay penalización por aportar más del límite deducible. El monto que exceda el tope del Art. 151 fr. V no genera deducción fiscal adicional ese año y no se arrastra al siguiente ejercicio. Simplemente queda invertido en el PPR y continúa generando rendimientos, sin efecto fiscal por la vía del Art. 151.

Si el objetivo es maximizar la deducción fiscal y ya alcanzaste el tope del PPR, existe un instrumento adicional con tope independiente: el Contrato de Seguro de Separación Individualizado (CEA), Art. 185 LISR. El CEA tiene un tope fijo de $152,000 anuales, requiere una permanencia de cinco años y no comparte límite con el PPR del Art. 151 fr. V. Son dos topes completamente independientes.

Para entender la diferencia entre ambos instrumentos, consulta el artículo sobre la diferencia entre el Art. 151 y el Art. 185 de la LISR.

¿Cómo calculo mi límite personal?

Son tres pasos:

  1. Identifica tu ingreso acumulable anual. Si eres asalariado, es el ingreso que aparece en tu constancia de retenciones (el campo "ingresos acumulables"). Si eres persona física con actividad empresarial, es el ingreso acumulable de tu actividad conforme a tu declaración anual. No uses el ingreso bruto directamente sin verificar.
  2. Calcula el 10% de ese ingreso. Ese es tu Tope A.
  3. Compara con $213,973.20 (Tope B). Tu límite deducible es el menor de los dos. Si el 10% de tu ingreso es menor que $213,973.20 (lo que sucede para ingresos bajo $2,139,732), ese 10% es tu límite. Si es mayor, $213,973.20 es el techo.

Para saber cuánto ISR te devuelve el SAT por esa deducción, consulta el artículo sobre cuánto te devuelve el SAT por un PPR en 2026, que incluye la tabla de devoluciones por rango de ingreso calculada con la tarifa oficial del Anexo 8 RMF 2026.

Contenido informativo. No sustituye asesoría fiscal personalizada. El ingreso acumulable y el límite deducible dependen de la totalidad de tu situación fiscal; consulta a un contador autorizado para determinar la cifra exacta que aplica a tu caso.