¿Cómo calcula el ISR el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas aplica tasas reducidas sobre los ingresos, pero a cambio opera con una mecánica radicalmente distinta al régimen general: el ISR se calcula directamente sobre el total de los ingresos percibidos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna.
Así lo establece el Art. 113-E de la LISR: los pagos mensuales se determinan sobre ese total de ingresos, aplicando una tasa que va del 1% al 2.5% según el nivel de ingreso. El régimen tiene un límite de $3,500,000 de ingresos anuales.
El Art. 113-F de la LISR regula la declaración anual del RESICO con la misma mecánica: se aplica una tabla anual equivalente sobre el total de ingresos, sin deducciones. Los pagos mensuales se acreditan contra el ISR anual.
¿Por qué el RESICO no admite deducciones personales?
La ley no dice con esas palabras “los contribuyentes del RESICO no podrán aplicar deducciones personales”. La conclusión se deriva del principio de especialidad: cuando dos normas regulan la misma materia, la específica prevalece sobre la general.
El Art. 113-F LISR es la norma específica que regula cómo se calcula el ISR anual para contribuyentes del RESICO: sobre ingresos totales, sin deducciones. El Art. 151 LISR es la norma general de deducciones personales para personas físicas. Dado que el régimen específico (RESICO) establece expresamente que el cálculo no incluye deducciones, la norma general del Art. 151 no opera sobre esa base.
Este es el criterio ampliamente sostenido entre contadores y asesores fiscales que conocen el régimen. Antes de tomar cualquier decisión, el análisis de tu situación específica corresponde a un contador autorizado.
¿Y si tengo ingresos mixtos?
Esta es la excepción más importante y la que casi ninguna fuente explica con claridad. La Regla 3.13.8 de la RMF establece que los contribuyentes que tributan en RESICO y además obtienen ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR (sueldos y salarios, e intereses) deben determinarlos de forma independiente.
Esto tiene una implicación práctica concreta: la porción de ingresos por sueldos y salarios (Capítulo I) se sigue determinando bajo el régimen general, donde el Art. 151 sí opera. Un contribuyente de RESICO que además recibe ingresos por sueldos puede deducir un PPR contra esa porción de sus ingresos.
| Tipo de ingreso | Régimen aplicable | ¿Aplica Art. 151 PPR? |
|---|---|---|
| Actividad empresarial / profesional (RESICO) | RESICO — Art. 113-E y 113-F LISR | No |
| Sueldos y salarios (Capítulo I, Título IV LISR) | Régimen general — determinación independiente (Regla 3.13.8 RMF) | Sí |
| Intereses (Capítulo VI, Título IV LISR) | Régimen general — determinación independiente (Regla 3.13.8 RMF) | Sí |
Ejemplo práctico: un médico que tiene consultorio (tributa en RESICO) y además tiene una plaza asalariada en un hospital (Capítulo I). Su ingreso por consultorio no admite el Art. 151. Pero su ingreso por la plaza asalariada se determina de forma independiente y sí permite deducir un PPR hasta el tope del menor entre el 10% de ese ingreso acumulable y $213,973.20.
¿Es cierto que ciertas reglas de la RMF sí lo permiten?
Circula la afirmación de que las Reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF permiten a los contribuyentes del RESICO aplicar las deducciones personales del Art. 151 en su declaración anual. Es inexacta y verificable directamente en el texto de la Resolución.
| Regla RMF | Título oficial de la regla | ¿Menciona el Art. 151? |
|---|---|---|
| 3.13.20 | “Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza” | No |
| 3.13.21 | “Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza” | No |
Ambas reglas tratan exclusivamente de la copropiedad — es decir, cómo se tributa en RESICO cuando dos o más personas son copropietarias de la actividad. No hacen ninguna referencia al Art. 151 ni a las deducciones personales. Confundirlas con una apertura a deducir el PPR es un error de lectura que puede tener consecuencias fiscales.
Si encuentras una publicación que cita estas reglas como sustento para aplicar el Art. 151 en RESICO, verifica directamente el texto de la RMF en el portal del SAT antes de actuar sobre esa afirmación.
¿Qué opciones tengo si estoy en RESICO?
Estar en RESICO no significa que aportar a un PPR sea inútil. Significa que el beneficio fiscal específico del Art. 151 fr. V no aplica sobre la base de ingresos del RESICO. Existen varias consideraciones:
- Seguir aportando como ahorro. El PPR sigue siendo un instrumento de ahorro para el retiro, con los rendimientos y la protección patrimonial que ofrece. La falta del beneficio fiscal del Art. 151 no elimina el valor del instrumento como vehículo de acumulación a largo plazo.
- Evaluar el CEA (Art. 185 LISR) con un contador. El Contrato de Seguro de Separación Individualizado (CEA) tiene un fundamento legal y mecánica distintos al PPR. Si aplica al perfil del contribuyente y a su régimen fiscal, un contador puede evaluar si genera un beneficio que el PPR bajo el esquema actual no genera. Este punto requiere análisis caso a caso.
- Verificar si tienes ingresos mixtos. Si además de tu actividad en RESICO recibes sueldos o salarios, revisa con tu contador la posibilidad de deducir el PPR contra esa porción de ingresos, conforme a la Regla 3.13.8 de la RMF.
¿Conviene salir del RESICO para poder deducir?
Esta es una decisión que corresponde exclusivamente a un contador o asesor fiscal. No es posible dar una respuesta genérica porque el resultado depende de variables específicas de cada contribuyente.
El RESICO aplica tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos sin deducción alguna. El régimen general aplica la tarifa del Art. 152 (que puede llegar hasta el 35%) sobre la base neta después de deducciones. Cuál resulta en menor ISR depende fundamentalmente del margen: si el contribuyente tiene muchos gastos deducibles, el régimen general con deducciones puede resultar en menos impuesto que el RESICO; si tiene pocos, generalmente el RESICO es más favorable.
Adicionalmente, la salida del RESICO puede tener consecuencias de largo plazo. El Art. 113-I de la LISR establece las causales de salida del régimen; quien sale por algunas de ellas no puede volver. Antes de evaluar cualquier cambio de régimen, es indispensable hacer la proyección fiscal con números reales del ejercicio con un contador.
¿Quieres ver más explicaciones en video? Visita el canal en YouTube →
Contenido informativo. No sustituye asesoría fiscal personalizada. La aplicación del RESICO y la deducibilidad de instrumentos de ahorro dependen de la totalidad de la situación fiscal del contribuyente; consulta a un contador autorizado antes de tomar decisiones de régimen o de deducción.